RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL....
RESPONSABILIDAD EN EL CAMPO CIVIL EN MATERIA DE OBLIGACIONES.
EN EL CODIGO CIVIL FRANCES EXISTE UNA DISPOSICION EN CUYO CONTENIDO RESIDE LA ESENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: " EL QUE NO PAGUE ES CONDENADO AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, BIEN EN RAZON DE NO HABER CUMPLIDO LA OBLIGACION, YA A CAUSA DEL RETARDO DEL OTRO, SIEMPRE QUE NO SEA EL INCUMPLIMIENTO PROBENIENTE DE CAUSAS EXTRAÑAS A SU VOLUNTAD, QUE NO LE PUEDEN SER IMPUTADAS".
EN EL CODIGO CIVIL FRANCES EXISTE UNA DISPOSICION EN CUYO CONTENIDO RESIDE LA ESENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: " EL QUE NO PAGUE ES CONDENADO AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, BIEN EN RAZON DE NO HABER CUMPLIDO LA OBLIGACION, YA A CAUSA DEL RETARDO DEL OTRO, SIEMPRE QUE NO SEA EL INCUMPLIMIENTO PROBENIENTE DE CAUSAS EXTRAÑAS A SU VOLUNTAD, QUE NO LE PUEDEN SER IMPUTADAS".
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